La ley del REPUVE establece que todas las compañías ensambladoras, fabricantes o que vendan vehículos destinados al territorio mexicano, a partir del año de 2008, están obligadas a hacer el registro pertinente de los mismos ante el Registro Público Vehicular. Así mismo las instituciones de crédito que tengan a la venta autos o motos deben hacerlo.
Los automotores fabricados antes de dicho año no están obligados a realizar el registro, pero es recomendable por las mismas autoridades que se lleve a cabo dicha inscripción, para mantener un control y facilitar su ubicación si llegan a ser hurtados. De igual manera es recomendable hacerlo ya que si se quiere hacer algún negocio con ellos, es garantía de confianza para el comprador o el vendedor.
En el caso de que tu auto o moto sean de modelo superior al 2008 y no estén registrados en el REPUVE Chiapas, acercate con el concesionario o institución con el que lo adquiriste y pídeles que hagan el registro.
Si tienes un modelo anterior, prepara tus documentos y ve a la oficina de control vehicular más cercana en el estado de Chiapas.