Cada auto y motocicleta que han sido fabricados a partir del año 2008 y que tienen como fin la circulación en las carreteras y autopistas del territorio mexicano deben ser registrados por sus fabricantes, las empresas que los ensamblan o los vendedores finales, como son las concesionarias o las instituciones de crédito.
En cambio, los vehículos que son anteriores a este año no están obligados a ser registrados al REPUVE, pero es recomendable que sí lo estén, para poder contar con la protección del mismo si en algún momento el coche o moto son robados, además de que se cuenta con el respaldo del sistema para cualquier negocio futuro que se quiera hacer con ellos.
Dicho registro se puede hacer en la oficina de control vehicular de Veracruz, como veremos más adelante.